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[Legal] EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA EFECTIVA

  • miércoles 20 de julio de 2016

EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA EFECTIVA

El art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza cada trabajador que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.

Aunque esta previsión se contiene, como digo, en el art. 35, que se refiere a las horas extraordinarias, y no en el artículo anterior referido a la jornada de trabajo, ello no significa que dicho sistema de registro únicamente sea obligado cuando se realizan horas extraordinarias.

Como mantiene la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 4 de diciembre de 2015,  “si la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.”

Esta cuestión tiene su importancia porque, además de las sanciones administrativas  que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación, ante una posible demanda de un trabajador reclamando el abono de horas extraordinarias, la falta de tal registro sería considerado motivo suficiente para hacer una excepción en el criterio general conforme al cuál el demandante (el trabajador) ha de probar una por una las horas extraordinarias reclamadas. Así, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 23 de febrero de 2016, concluye que la falta de ese registro hace que sea la empresa quien ha de pechar con la falta de prueba real sobre las horas extraordinarias realizadas.